Artículo 22

Cada Dependencia podrá formular iniciativas de ley, proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás disposiciones administrativas de su competencia y remitirlos al Gobernador, a través de la Coordinación General Jurídica, cuando menos un mes antes de su publicación o de su presentación ante la Legislatura del Estado, según sea el caso.



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