Artículo 11

El Gobernador acudirá o designará al servidor público que deba comparecer ante el pleno de la Legislatura del Estado o sus Comisiones, cuando se tuviera que informar sobre las iniciativas de ley que presente o cuando, a solicitud de la propia Legislatura, tenga que informar sobre la situación que guarde algún asunto.



Regresar a Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.228847 segundos