Artículo 7
El Gobernador podrá convocar a los Secretarios y demás servidores públicos de la Administración Pública Estatal, directamente o a través del Jefe de Oficina, con el fin de definir y evaluar la política pública del Gobierno Estatal en asuntos prioritarios o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias Dependencias o Entidades.
Reformado POG 20-06-2018
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