PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. (29 DE JUNIO DE 2016).

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, a través de la Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad, dentro del término de noventa días, reformará su reglamento interno para adicionar normas específicas a fin de ejecutar lo dispuesto en la presente reforma, relativas a la identificación, entrenamiento y certificación de perros guía.
 
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.


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