PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. (16 DE AGOSTO DE 2014).

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
 
Artículo tercero. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Titular del Ejecutivo o su representante, tomará la protesta a los integrantes del Consejo Estatal de y para Personas con Discapacidad.
 
Artículo cuarto. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se publicará en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, el Programa Estatal de Deporte Adaptado y Paralímpico.


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