ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.



Regresar a Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad
Página generada en 0.207747 segundos