CAPÍTULO III

Del Recurso de Reconsideración



Artículo 108

Las resoluciones dictadas con base en esta ley, podrán ser impugnadas ante la misma autoridad que las emita, a través del recurso de reconsideración.



Artículo 109

El recurso de reconsideración se hará valer mediante escrito, en el cual se precisen los agravios que la resolución origine al recurrente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que éste tenga conocimiento de la resolución impugnada.



Artículo 110

El recurso se resolverá sin más trámite que la presentación del escrito de impugnación y la vista del expediente que se haya integrado para dictar la resolución recurrida. La autoridad, decidirá sobre el recurso en un plazo no mayor de quince días hábiles.



Artículo 111

Cuando el recurso se interponga en contra de resolución que imponga una multa, el o la interesada, para obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, acreditará haber garantizado el importe de la sanción ante la correspondiente dependencia fiscal, mediante fianza o depósito suficiente para cubrir el principal más los accesorios legales.



Artículo 112

 La interposición del recurso, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, dará efecto a la suspensión de la ejecución del acto que se reclame, hasta en tanto no sea resuelto.



Artículo 113

La resolución que se dicte en la reconsideración, será recurrible ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas. También serán impugnables ante el mismo Tribunal, aquellas resoluciones respecto de las cuales no se haya interpuesto este recurso.




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