Artículo 103

Las infracciones a las disposiciones de esta ley se sancionarán, según sea su naturaleza y la gravedad de las mismas, de la siguiente manera:

I. Multa de hasta cien cuotas de salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de cometerse la infracción, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia en términos de lo que establezca el Reglamento respectivo;
Fracción reformada POG 03-06-2006
 
II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
 
III. Revocación de la autorización, permiso o licencia de construcción o de funcionamiento;
 
IV. Cancelación de la correspondiente concesión o permiso; y
 
V. Clausura definitiva, parcial o total, del establecimiento o edificio.


Regresar a Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad
Página generada en 0.208706 segundos