Artículo 102

Las autoridades competentes para conocer y resolver acerca de las infracciones a esta Ley cometidas por particulares, serán la Secretaría de Infraestructura, la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad y los Ayuntamientos.

Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
En el supuesto de incumplimiento de las autoridades responsables de la aplicación de esta ley a las obligaciones que este ordenamiento les imponga, se aplicará en lo conducente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.


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