Artículo 97

El Ejecutivo del Estado, a través de la Subsecretaría, la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad, así como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, promoverán, diseñarán e instrumentarán programas y campañas permanentes de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad, en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público, con la pretensión primordial de que la población en general, acepte a los mismos en las actividades sociales, económicas y políticas de la comunidad, evitando su marginación y discriminación.

Párrafo reformado POG 23-03-2013
Párrafo reformado POG 16-08-2014
 
Estos programas y campañas se difundirán ampliamente por los medios masivos de comunicación existentes en la entidad.
 
La Dirección de Transporte Público y Vialidad, de conformidad con la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado, sancionará a los conductores que ocupen los cajones destinados a las personas con discapacidad.
Párrafo adicionado POG 13-07-2011


Regresar a Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad
Página generada en 0.210371 segundos