Artículo 95

El Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad, deberá incluir en las concesiones para el servicio de transporte público, la obligación de los concesionarios de otorgar un 50% de descuento en el pago de pasaje que del transporte público realicen las personas con discapacidad evidente o que presenten la credencial que para fines de identificación expida la autoridad competente.

Artículo reformado POG 03-06-2006
Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo reformado POG 16-08-2014


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