Artículo 94

La Subsecretaría es la única instancia facultada para dotar de distintivo de identificación con el símbolo universal de discapacidad, a los vehículos que sean conducidos por personas con discapacidad o que les den servicio, a fin de que puedan hacer uso de los estacionamientos a ellos reservados.

Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo reformado POG 16-08-2014


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