Artículo 91

El Ejecutivo del Estado, a través de la Dependencia correspondiente, instrumentará un programa de vivienda especial para personas con discapacidad, incluyendo en los proyectos arquitectónicos las especificaciones necesarias. En este programa se otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

Artículo reformado POG 23-03-2013


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