Artículo 89

Las barreras arquitectónicas en los inmuebles del servicio público estatal o municipal, deberán ser eliminadas o en su caso, adaptadas para brindar el libre acceso a las personas con discapacidad. Será responsabilidad del servidor público titular de cada dependencia o entidad, el vigilar que los espacios antiguos, actuales y de nueva creación, cuenten con dicha especificación.

De la misma forma, en los inmuebles referidos en el párrafo anterior se deberán cumplir los siguientes principios:
 
I. Carácter universal y adaptado para todas las personas;
 
II. Señalización e inclusión de tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento y así posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perro guía, animal de servicio u otros apoyos; y
 
III. Adecuación progresiva de las instalaciones.
Artículo reformado POG 29-06-2016


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