Artículo 88 Quinquies

Todo perro guía debe ser acreditado por el Comité para la Certificación de Perros Guía. La acreditación se concederá previa comprobación de que el perro reúne las condiciones higiénico-sanitarias, de adiestramiento y de aptitud para auxiliar a personas con discapacidad.

Las certificaciones otorgadas por otras entidades y países a perros guía, deberán ser revalidadas por el Comité.
 
Los perros guía o animales de servicio deberán estar identificados, mediante la colocación en lugar visible, del distintivo que le otorgue el Comité. También deberán estar identificados permanentemente mediante microchip, según acuerde el Comité.
 
El usuario de animales de servicio, previo requerimiento, deberá exhibir su identificación que lo acredite como la persona autorizada para su uso, expedida por el Comité, así como documentación que acredite las condiciones sanitarias que se mencionan en el artículo siguiente.
Artículo adicionado POG 29-06-2016


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