Artículo 88

Para los efectos de los artículos anteriores, la Secretaría de Infraestructura y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán apegarse a las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas a que deben ajustarse los proyectos públicos y privados de:

Párrafo reformado POG 23-03-2013
Párrafo reformado POG 16-08-2014
 
I. Urbanización, fraccionamiento y construcción que se sometan a su aprobación;
 
II. Ampliaciones, recuperación y modificación de edificios, calles, callejones y avenidas existentes; y
 
III. Los proyectos de construcción de conjuntos habitacionales que constituyan un complejo arquitectónico, que deberán incluir las directrices a que deban sujetarse, a fin de que tales inmuebles resulten de fácil acceso para las personas con discapacidad.


Regresar a Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad
Página generada en 0.231591 segundos