Articulo 85

Se consideran barreras arquitectónicas, todos aquellos elementos de construcción que dificulten, entorpezcan o impidan a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en espacios exteriores o interiores del sector público, social o privado, así como aquellos que dificulten, entorpezcan o impidan el uso de los servicios e instalaciones de los mismos.



Regresar a Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad
Página generada en 0.231988 segundos