Artículo 77

El trabajo que realice la persona con discapacidad en los centros especiales de empleo, deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características individuales del trabajador, a fin de favorecer su adaptación personal y social y facilitar su posterior inclusión laboral en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo reformado POG 16-08-2014


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