Artículo 76

Las personas con discapacidad que deseen ingresar a un centro especial de empleo, deberán inscribirse en las oficinas que para tal efecto señalen la Subsecretaría y la Secretaría de Economía, las que seleccionarán a los solicitantes considerando el grado y tipo de discapacidad.

Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo reformado POG 16-08-2014


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