CAPÍTULO XII

De la Rehabilitación Socioeconómica



Artículo 69

La finalidad primordial de la política de empleo a trabajadores con alguna discapacidad, será su inclusión en el sistema ordinario de trabajo, empleo protegido o, en su caso, el autoempleo, promoviendo su incorporación al sistema productivo de forma adecuada.

Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 70

Se fomentará el empleo de las personas con alguna discapacidad, mediante el establecimiento de sistemas que faciliten su inclusión laboral; éstos podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los centros de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten su movilidad en centros de producción y la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos.

Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 71

La Secretaría de Economía y la Subsecretaría, así como los Municipios, a través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con la Red de Vinculación Laboral, diseñarán y ejecutarán programas de promoción de empleo, a través de una bolsa de trabajo que procure la colocación iva de personas con discapacidad, realizando análisis de puestos.

Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 72

Se crearán centros especiales de ocupación, cuyo objetivo principal será asegurar un empleo remunerado al garantizar trabajo productivo al personal con alguna discapacidad, cuya promoción y apoyo técnico dependerá de la Subsecretaría.

Artículo reformado POG 23-03-2013


Artículo 73
La totalidad de la plantilla de los centros especiales de empleo, estará constituida por trabajadores con discapacidad, a excepción de las plazas del personal sin discapacidad imprescindible para el desarrollo de la actividad.
Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 74

Sin prejuicio de la función social que los centros especiales de empleo han de cumplir, su estructura y organización se ajustarán a las empresas ordinarias.



Artículo 75

Los centros especiales de empleo, podrán ser creados por la autoridad pública, o bien, por organismos de la sociedad civil o personas físicas interesadas en respaldar estos programas.

Artículo reformado POG 16-08-2014
 


Artículo 76

Las personas con discapacidad que deseen ingresar a un centro especial de empleo, deberán inscribirse en las oficinas que para tal efecto señalen la Subsecretaría y la Secretaría de Economía, las que seleccionarán a los solicitantes considerando el grado y tipo de discapacidad.

Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 77

El trabajo que realice la persona con discapacidad en los centros especiales de empleo, deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características individuales del trabajador, a fin de favorecer su adaptación personal y social y facilitar su posterior inclusión laboral en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 78

La Subsecretaría promoverá acuerdos y convenios con posibles empleadores tendientes a facilitar la oferta de empleos.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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