Artículo 68

Con fundamento en la legislación laboral vigente, en la Convención Interamericana, la Convención 159 y la Convención, las personas con discapacidad tendrán derecho al empleo y la capacitación, en términos de igualdad, equidad y remuneración que les otorguen la certeza a su desarrollo personal y social. Para tales efectos, la Secretaría de Economía, en coordinación con la Dirección de Trabajo y Previsión Social, realizará las siguientes acciones:

Párrafo reformado POG 16-08-2014
 
I. Promover el establecimiento de políticas, en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad;
 
II. Fomentar con el apoyo de la Secretaría a través de la Subsecretaría la firma de convenios y acuerdos de cooperación e información sobre generación de empleo, capacitación, adiestramiento y financiamiento para las personas con discapacidad, ante otras instancias del gobierno y organizaciones de la sociedad civil;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
III. Impulsar en coordinación con la Subsecretaría el empleo, capacitación y adiestramiento de las personas con discapacidad, a través de:
Párrafo reformado POG 23-03-2013
Párrafo reformado POG 16-08-2014
 
a) La elaboración de programas estatales de empleo y capacitación para la población con discapacidad; y
 
b) La implementación de programas para la incorporación de personas con discapacidad a las fuentes de trabajo;
 
c) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
Inciso adicionado POG 16-08-2014
 
d) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, apoyando la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
Inciso adicionado POG 16-08-2014
 
e) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
Inciso adicionado POG 16-08-2014
 
f) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; y
Inciso adicionado POG 16-08-2014
 
g) Garantizar a través de las Secretaría de Economía y la Subsecretaría, que las empresas realicen los ajustes razonables para asegurar la contratación y permanencia en el empleo de las personas con discapacidad.
Inciso adicionado POG 16-08-2014
 
IV. Celebrar convenios de colaboración con los Ayuntamientos y con organismos de los sectores público, social y privado;
 
V. Realizar acciones permanentes orientadas a la incorporación de personas con discapacidad a las fuentes ordinarias de trabajo, o en su caso, su incorporación a fuentes de trabajo o talleres protegidos, en condiciones salubres, dignas y de mínimo riesgo a su seguridad;
 
VI. Capacitar en materia de discapacidad, a los sectores empresarial y comercial;
 
VII. Promover la inclusión de las personas con discapacidad en igualdad de circunstancias, conocimiento y experiencia, realizando los ajustes razonables para asegurar su desarrollo y permanencia en las instancias de la administración pública estatal y municipal, hasta alcanzar por lo menos el 5% de la planta laboral;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VIII. Establecer en coordinación con la Subsecretaría, la Secretaría y las Secretarías de Finanzas, de Economía y de Campo, así como con la colaboración de las Secretarías Federales de Desarrollo Social, Del Trabajo y Previsión Social y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mecanismos de financiamiento, subsidio o inversión, para la ejecución de proyectos productivos y sociales, propuestos por las organizaciones civiles de y para las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 23-03-2013
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
IX. La Subsecretaría vigilará que las condiciones en que las personas con discapacidad desempeñan su trabajo, no sean discriminatorias, en caso de ser necesario canalizará las quejas a las instancias correspondientes;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
X. Gestionar en colaboración con la Subsecretaría, el otorgamiento de incentivos fiscales y subsidios a las personas físicas o morales, que contraten personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones, realicen adaptaciones, eliminen barreras físicas y rediseñen sus áreas de trabajo, y
Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
XI. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos legales sobre la materia.


Regresar a Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad
Página generada en 0.208727 segundos