Artículo 64

El Estado y los ayuntamientos, a través de sus instituciones culturales, artísticas, deportivas y de recreación, elaborarán programas específicos que fomenten la participación de las personas con discapacidad. Estos programas deberán incluir la realización de encuentros deportivos, visitas guiadas, campamentos, talleres y cursos artísticos; así como el uso de lenguaje braille, lenguaje de señas y sistemas aumentativos y alternativos.

Artículo reformado POG 16-08-2014


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