Artículo 62

El Estado reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida cultural, deportiva y de recreación, adoptando todas las medidas pertinentes para asegurar que tengan acceso a material cultural, deportivo y recreativo en formatos accesibles.

Párrafo reformado POG 16-08-2014
 
De igual forma, el Estado difundirá entre las empresas o instituciones que empleen a personas con discapacidad, sus programas de ocupación del tiempo libre.


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