CAPÍTULO X

De la Cultura, Recreación y el Deporte



Artículo 62

El Estado reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida cultural, deportiva y de recreación, adoptando todas las medidas pertinentes para asegurar que tengan acceso a material cultural, deportivo y recreativo en formatos accesibles.

Párrafo reformado POG 16-08-2014
 
De igual forma, el Estado difundirá entre las empresas o instituciones que empleen a personas con discapacidad, sus programas de ocupación del tiempo libre.


Artículo 63

El Estado y los ayuntamientos promoverán que a las personas con discapacidad, se les brinden facilidades para desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio, sino también para el enriquecimiento de la sociedad en museos, teatros, cines, bibliotecas públicas, instalaciones deportivas y de recreación, entre otras.

Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 64

El Estado y los ayuntamientos, a través de sus instituciones culturales, artísticas, deportivas y de recreación, elaborarán programas específicos que fomenten la participación de las personas con discapacidad. Estos programas deberán incluir la realización de encuentros deportivos, visitas guiadas, campamentos, talleres y cursos artísticos; así como el uso de lenguaje braille, lenguaje de señas y sistemas aumentativos y alternativos.

Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 65

La Secretaría de Educación, la Subsecretaría de la Juventud, el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde" y el Instituto de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Subsecretaría, serán los organismos encargados de crear y promover los programas específicos a que se refiere el presente capítulo.

Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 66

El Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” en coordinación con la Subsecretaría, diseñará un Programa de Desarrollo Cultural para las personas con discapacidad, en el que se incluirán las siguientes acciones:

Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
I. Implementación de talleres de capacitación artística en que se incluyan a personas con discapacidad;
 
II. Fortalecimiento de las actividades artísticas vinculadas con las personas con discapacidad, y
 
III. Promoción del uso de las tecnologías en cinematografía y teatro que faciliten la adecuada comunicación de su contenido a personas con discapacidad.


Artículo 67

El Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas en coordinación con la Subsecretaría, la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo y los gobiernos municipales, elaborarán el Programa Estatal de Deporte Adaptado y Paralímpico, debiendo considerar:

Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
a) La participación en la mayor medida posible de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
 
b) Que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas a su condición, alentando a que se ofrezca en igualdad de condiciones la instrucción, formación y recursos adecuados;
 
c) Que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de oportunidades a instalaciones deportivas y recreativas; y
 
d) Las instituciones y organismos involucrados reconocerán en ceremonia pública el esfuerzo de las personas con discapacidad en el ámbito deportivo, en igualdad de circunstancias y sin discriminación alguna.
Artículo reformado POG 16-08-2014



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