Artículo 57

Además de las finalidades ya descritas, la educación básica a través de la educación especial o regular, tenderá a la consecución de los siguientes objetivos:

I. La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas;
 
II. El desarrollo de las habilidades, aptitudes y la adquisición de conocimientos que permitan a la persona con discapacidad la mayor autonomía posible;
 
III. El fomento y la promoción de todas las potencialidades de las personas con discapacidad, para contribuir al desarrollo armónico de su personalidad y capacidad de aprendizaje; y
 
IV. La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a la persona con discapacidad servir a la sociedad y su autorrealización.


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