Artículo 55

La educación especial, contará con personal interdisciplinario técnicamente capacitado y calificado, que provea las diversas atenciones que cada persona con discapacidad requiera. Dentro del personal administrativo y docente, se integrarán personas con discapacidad siempre que tengan las aptitudes suficientes para desempeñar los cargos.



Regresar a Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad
Página generada en 0.21034 segundos