Artículo 54

De acuerdo a la decisión de la persona con discapacidad, sus padres o tutores, se podrá elegir la alternativa educativa para su escolarización, ya sea regular o especial; en caso de su integración al sistema educativo general, se deberán otorgar los programas de apoyo y recursos correspondientes, salvo lo establecido en el párrafo siguiente.

Párrafo reformado POG 16-08-2014
 
Tratándose de personas con discapacidad de entre uno y seis años de edad los padres de familia o tutores podrán inscribirlos a los Centros de Atención Multidisciplinarios y a partir de su ingreso a los niveles posteriores de primaria, secundaria, preparatoria y profesional, deberán inscribirse en escuelas regulares para el acceso pleno a la educación. La cual no deberá quedar supeditada a un diagnóstico profesional, debiendo realizar en ambas modalidades los ajustes razonables y otorgar los apoyos necesarios.
Párrafo adicionado POG 16-08-2014


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