Artículo 53

Serán responsabilidades de la Secretaría de Educación, en materia de apoyo a las personas con discapacidad, las siguientes:

Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
I. Brindar educación básica para las personas con discapacidad, a través de la educación regular y especial;
 
II. Facilitar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad y realizar los ajustes razonables, en su proceso de escolarización, asegurando su ingreso, permanencia, participación, aprendizaje y egreso de las escuelas regulares;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
III. Promover la inclusión de asignaturas en materia de discapacidad, en los contenidos curriculares de la formación básica, media y superior;
 
IV. Diseñar y ejecutar programas de estímulos a las o los docentes que destaquen en la atención a personas con discapacidad;
 
V. Garantizar que se tomen las medidas necesarias a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación regular adoptando las medidas pertinentes, entre ellas:
 
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
 
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas mexicano y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; y
 
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VI. Apoyar los proyectos innovadores que incorporen conocimientos, métodos y técnicas vanguardistas, que generen resultados exitosos tendientes a lograr que las niñas y niños y jóvenes no sean discapacitados ni física ni mentalmente;
 
VII. Fomentar la educación a distancia, aprovechando los avances tecnológicos que la comunicación actual ofrece;
 
VIII. Establecer en el Programa Estatal de Becas, en las instituciones públicas y privadas, que se destinen por lo menos el 10% de ellas a alumnos con discapacidad, emitiendo normas especiales para su otorgamiento, en las que se tome en cuenta el nivel de discapacidad y el esfuerzo del alumno y no el aprovechamiento académico.
 
IX. Incorporar planes educativos que faciliten al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe el desarrollo y uso de la legua (sic) oral y escrita;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
X. Elaborar programas educativos que permitan a las personas ciegas y débiles visuales Integrarse al sistema estatal educativo, público o privado, creando de manera progresiva las condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados a las publicaciones regulares necesarias para su aprendizaje;
 
XI. Favorecer la inclusión educativa y asegurar que los planes de estudio sean flexibles y adaptables; y
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
XII. Las demás que sean necesarias para asegurar la educación básica en las personas con discapacidad, ya sea especial o regular.


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