Artículo 50

La educación que imparta y regule el Estado deberá considerarse con un enfoque inclusivo, contribuyendo al desarrollo de competencias para la vida:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la dignidad, la autoestima, reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; y
 
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus habilidades y competencias tanto físicas como mentales.
Artículo reformado POG 16-08-2014


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