CAPÍTULO IX

De la Educación General y Especial



Artículo 50

La educación que imparta y regule el Estado deberá considerarse con un enfoque inclusivo, contribuyendo al desarrollo de competencias para la vida:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la dignidad, la autoestima, reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; y
 
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus habilidades y competencias tanto físicas como mentales.
Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 51

Con el fin de contribuir al desarrollo del potencial humano de las personas con discapacidad en el ámbito educativo, la Secretaría de Educación, deberá facilitar las condiciones necesarias para adecuar todos los espacios físicos en las escuelas.

Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 52

La Secretaría de Educación deberá atender a menores con discapacidad, sin discriminación alguna, en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas, promoviendo además su inclusión en las privadas.

Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 53

Serán responsabilidades de la Secretaría de Educación, en materia de apoyo a las personas con discapacidad, las siguientes:

Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
I. Brindar educación básica para las personas con discapacidad, a través de la educación regular y especial;
 
II. Facilitar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad y realizar los ajustes razonables, en su proceso de escolarización, asegurando su ingreso, permanencia, participación, aprendizaje y egreso de las escuelas regulares;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
III. Promover la inclusión de asignaturas en materia de discapacidad, en los contenidos curriculares de la formación básica, media y superior;
 
IV. Diseñar y ejecutar programas de estímulos a las o los docentes que destaquen en la atención a personas con discapacidad;
 
V. Garantizar que se tomen las medidas necesarias a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación regular adoptando las medidas pertinentes, entre ellas:
 
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
 
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas mexicano y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; y
 
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VI. Apoyar los proyectos innovadores que incorporen conocimientos, métodos y técnicas vanguardistas, que generen resultados exitosos tendientes a lograr que las niñas y niños y jóvenes no sean discapacitados ni física ni mentalmente;
 
VII. Fomentar la educación a distancia, aprovechando los avances tecnológicos que la comunicación actual ofrece;
 
VIII. Establecer en el Programa Estatal de Becas, en las instituciones públicas y privadas, que se destinen por lo menos el 10% de ellas a alumnos con discapacidad, emitiendo normas especiales para su otorgamiento, en las que se tome en cuenta el nivel de discapacidad y el esfuerzo del alumno y no el aprovechamiento académico.
 
IX. Incorporar planes educativos que faciliten al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe el desarrollo y uso de la legua (sic) oral y escrita;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
X. Elaborar programas educativos que permitan a las personas ciegas y débiles visuales Integrarse al sistema estatal educativo, público o privado, creando de manera progresiva las condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados a las publicaciones regulares necesarias para su aprendizaje;
 
XI. Favorecer la inclusión educativa y asegurar que los planes de estudio sean flexibles y adaptables; y
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
XII. Las demás que sean necesarias para asegurar la educación básica en las personas con discapacidad, ya sea especial o regular.


Artículo 54

De acuerdo a la decisión de la persona con discapacidad, sus padres o tutores, se podrá elegir la alternativa educativa para su escolarización, ya sea regular o especial; en caso de su integración al sistema educativo general, se deberán otorgar los programas de apoyo y recursos correspondientes, salvo lo establecido en el párrafo siguiente.

Párrafo reformado POG 16-08-2014
 
Tratándose de personas con discapacidad de entre uno y seis años de edad los padres de familia o tutores podrán inscribirlos a los Centros de Atención Multidisciplinarios y a partir de su ingreso a los niveles posteriores de primaria, secundaria, preparatoria y profesional, deberán inscribirse en escuelas regulares para el acceso pleno a la educación. La cual no deberá quedar supeditada a un diagnóstico profesional, debiendo realizar en ambas modalidades los ajustes razonables y otorgar los apoyos necesarios.
Párrafo adicionado POG 16-08-2014


Artículo 55

La educación especial, contará con personal interdisciplinario técnicamente capacitado y calificado, que provea las diversas atenciones que cada persona con discapacidad requiera. Dentro del personal administrativo y docente, se integrarán personas con discapacidad siempre que tengan las aptitudes suficientes para desempeñar los cargos.



Artículo 56

La educación especial y ordinaria, compartirán los mismos fines, objetivos y principios con criterios de calidad, pertinencia y equidad hacia las personas con discapacidad.



Artículo 57

Además de las finalidades ya descritas, la educación básica a través de la educación especial o regular, tenderá a la consecución de los siguientes objetivos:

I. La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas;
 
II. El desarrollo de las habilidades, aptitudes y la adquisición de conocimientos que permitan a la persona con discapacidad la mayor autonomía posible;
 
III. El fomento y la promoción de todas las potencialidades de las personas con discapacidad, para contribuir al desarrollo armónico de su personalidad y capacidad de aprendizaje; y
 
IV. La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a la persona con discapacidad servir a la sociedad y su autorrealización.


Artículo 58

La educación media superior y superior, garantizarán la accesibilidad de las personas con discapacidad a sus planes y programas de trabajo, proporcionando las ayudas técnicas oportunas, así como la eliminación de las barreras arquitectónicas que impidan su libre acceso dentro de las instalaciones de dichos centros educativos.



Artículo 59

En el Sistema Estatal de Bibliotecas, salas de lectura y servicios de acceso a la información de la administración pública estatal, deberán incluirse, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permitan su uso a las personas con discapacidad.



Artículo 60

El Sistema Estatal de Bibliotecas deberá contar con el porcentaje de acervo en escritura Braille, en audio, y estenógrafos de español para la comprensión de lenguaje para personas sordas, señalado por el Sistema Nacional.

Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 61

Las bibliotecas de estantería abierta deberán facilitar su uso a personas con discapacidad, principalmente a aquellos que requieran movilizarse en silla de ruedas, aparatos ortopédicos, muletas u otros.

Asimismo, se deberá contar con un área determinada específicamente para personas con discapacidad visual, en donde se instalen cabinas que permitan hacer uso de grabadoras o lectura en voz alta.
Párrafo reformado POG 16-08-2014



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