CAPÍTULO VIII

De la Orientación y Tratamiento Psicológico



Artículo 48

La orientación y tratamiento psicológico, se emplearán durante las distintas fases del proceso de habilitación o rehabilitación, iniciarán en el seno familiar e irán encaminados a lograr que la persona con discapacidad supere su situación, logre el desarrollo de su personalidad e inclusión social.

Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 49

El apoyo y orientación psicológica, tendrán en cuenta las características de cada persona con discapacidad, sus motivaciones e intereses, los factores familiares y sociales que puedan condicionarle y estarán dirigidos a optimizar al máximo el uso de sus potencialidades.




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