Artículo 43

Se entiende por habilitación, el proceso formativo con inicio a temprana edad, el cual busca proporcionar herramientas que permitan adquirir capacidades y destrezas a personas que desde el nacimiento presentan alguna discapacidad, apoyándose en procesos terapéuticos, en sus ámbitos médico, social y educativo.

Párrafo adicionado POG 16-08-2014
 
Se entiende por rehabilitación, al conjunto de acciones médicas, psicológicas, sociales, educativas y ocupacionales que tienen por objeto que las personas con discapacidad, puedan obtener su máximo grado de recuperación funcional, a fin de realizar actividades que les permitan ser útiles a sí mismas y a su familia e integrarse a la vida social.


Regresar a Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad
Página generada en 0.225271 segundos