Artículo 38

La Subsecretaría, con base en el diagnóstico emitido por el Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) o los Servicios de Salud en el Estado, certificará la presunta discapacidad, determinará el tipo y grado de los beneficios y servicios que deban asignarse en cada caso. Lo anterior sin prejuicio de las que emitan otros organismos legalmente facultados para ello.

Artículo reformado POG 23-03-2013


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