Artículo 37

Será responsabilidad del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia otorgar los siguientes servicios:

I. A través del Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) y las Unidades Básicas de Rehabilitación (UBR), generar las condiciones oportunas para proporcionar orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, habilitación y rehabilitación para las diferentes discapacidades;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
II. Promover la generación de recursos financieros que contribuyan a la creación y consolidación de las UBR, en cada uno de los municipios del Estado;
 
III. Promover la celebración de convenios de colaboración y coordinación con organismos privados y públicos ya sean federales, estatales o municipales, que aseguren e individualicen la atención a cada persona con discapacidad en su rehabilitación; y
 
IV. Garantizar que las personas con discapacidad reciban un diagnóstico oportuno de su inhabilidad, el cual se podrá realizar a través del CREE y comprenderá los siguientes aspectos:
 
a) Médico.- En el que se especifique el grado, tipo de discapacidad y el tratamiento requerido;
 
b) Psicológico.- Que determinará un estudio de personalidad, del entorno familiar de la persona con discapacidad;
 
c) Educativo.- En el que se determinará el nivel de estudios alcanzados y los niveles opcionales a los que podrá aspirar; y
 
d) Socioeconómico.- Para determinar las condiciones sociales y económicas, en que se encuentra la persona con discapacidad y el grado de apoyo que requiera para su rehabilitación e inclusión social.
Inciso reformado POG 16-08-2014


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