CAPÍTULO IV

Del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia



Artículo 36

El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en coordinación con la Subsecretaría pondrá a disposición de las personas con discapacidad los servicios de asistencia social alimentaria, educativa, de apoyo especial, de habilitación, de rehabilitación, social, cultural y todos aquellos que favorezcan a su desarrollo pleno.

Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 37

Será responsabilidad del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia otorgar los siguientes servicios:

I. A través del Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) y las Unidades Básicas de Rehabilitación (UBR), generar las condiciones oportunas para proporcionar orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, habilitación y rehabilitación para las diferentes discapacidades;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
II. Promover la generación de recursos financieros que contribuyan a la creación y consolidación de las UBR, en cada uno de los municipios del Estado;
 
III. Promover la celebración de convenios de colaboración y coordinación con organismos privados y públicos ya sean federales, estatales o municipales, que aseguren e individualicen la atención a cada persona con discapacidad en su rehabilitación; y
 
IV. Garantizar que las personas con discapacidad reciban un diagnóstico oportuno de su inhabilidad, el cual se podrá realizar a través del CREE y comprenderá los siguientes aspectos:
 
a) Médico.- En el que se especifique el grado, tipo de discapacidad y el tratamiento requerido;
 
b) Psicológico.- Que determinará un estudio de personalidad, del entorno familiar de la persona con discapacidad;
 
c) Educativo.- En el que se determinará el nivel de estudios alcanzados y los niveles opcionales a los que podrá aspirar; y
 
d) Socioeconómico.- Para determinar las condiciones sociales y económicas, en que se encuentra la persona con discapacidad y el grado de apoyo que requiera para su rehabilitación e inclusión social.
Inciso reformado POG 16-08-2014


Artículo 38

La Subsecretaría, con base en el diagnóstico emitido por el Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) o los Servicios de Salud en el Estado, certificará la presunta discapacidad, determinará el tipo y grado de los beneficios y servicios que deban asignarse en cada caso. Lo anterior sin prejuicio de las que emitan otros organismos legalmente facultados para ello.

Artículo reformado POG 23-03-2013


Artículo 39

La calificación y certificación de discapacidad que realice la Subsecretaría, tendrá validez ante cualquier organismo público o privado del Estado de Zacatecas.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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