Artículo 34

El Ejecutivo del Estado, a través de los Servicios de Salud, la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Subsecretaría y las organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad, elaborarán el Plan Estatal de Prevención de las Discapacidades, en el que deberán participar las dependencias y organismos de los gobiernos Estatal y Municipales.

Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo reformado POG 16-08-2014


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