Artículo 32

Son atribuciones y obligaciones de los ayuntamientos en materia de protección a personas con discapacidad:

I. Formular y desarrollar programas municipales de atención a personas con discapacidad, cuyo objetivo sea lograr el bienestar integral de éstas;
 
II. Definir y ejecutar en los términos de este ordenamiento y de los convenios que formalice con las distintas instancias programas de supresión de barreras arquitectónicas;
 
III. Celebrar convenios de colaboración en la materia, con los gobiernos federal y estatal; así como con otros municipios de la Entidad y con organismos de los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeros;
 
IV. Conservar en buen estado y libres de todo material que entorpezca el acceso a las personas con discapacidad, las rampas construidas en aceras, intersecciones o escaleras de la vía pública;
 
V. Promover que en los estacionamientos públicos, existan los espacios necesarios para el ascenso o descenso de las personas con discapacidad, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales vigentes;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VI. Gestionar ante las autoridades y empresas respectivas, la colocación de sistemas de comunicación accesibles, señalización de protectores para tensores de postes, cubiertas para coladeras y alertas en la construcción de obras en la vía pública y privada que faciliten el desplazamiento de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VII. Planear, elaborar y operar programas en materia de prevención, habilitación y rehabilitación, en igualdad de oportunidades y orientación para las personas con discapacidad, así como adoptar las normas técnicas vigentes para la prestación de dichos servicios;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VIII. Difundir los programas que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad en el Municipio;
 
IX. Proporcionar asistencia psicológica y asesoría jurídica, a través de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
X. Integrar, actualizar y enviar los censos municipales de las personas con discapacidad a la Subsecretaría y otros organismos que lo soliciten;
Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
En el proceso de integración de esta información se deberá:
 
a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre la protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;
 
b) Cumplir con las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
XI. Recibir y transmitir capacitación sobre los diversos temas relativos a la discapacidad;
 
XII. Realizar, de acuerdo con su capacidad humana y de infraestructura, estudios socioeconómicos, investigaciones de campo y colaterales a las personas con discapacidad, con la finalidad de conseguir que, a través de la Subsecretaría y otras instituciones, se otorgue atención y apoyos;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
XIII. Operar los programas de atención y apoyo de conformidad con los lineamientos expedidos por la Subsecretaría; y
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
XIV. Las demás que determine esta ley y otras disposiciones aplicables.


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