Artículo 30

El enlace Municipal, deberá mantener vinculación directa con la Subsecretaría, con la finalidad de acercar los servicios y beneficios de los programas para la inclusión de las personas con discapacidad en su Municipio.

Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo reformado POG 16-08-2014


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