Artículo 29

Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, procurarán la creación de una Unidad Administrativa encargada de la atención de las personas con discapacidad. El titular de dicha Unidad deberá ser preferentemente una persona con discapacidad. Los Ayuntamientos privilegiarán la designación de un enlace Municipal ante la Subsecretaría, quien preferentemente será una persona con discapacidad o, en su caso, una persona con experiencia en el tema de discapacidad.

Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo reformado POG 16-08-2014


Regresar a Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad
Página generada en 0.208943 segundos