CAPÍTULO II

De los Ayuntamientos y Unidades Administrativas Municipales

 Denominación reformada POG 23-03-2013



Artículo 29

Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, procurarán la creación de una Unidad Administrativa encargada de la atención de las personas con discapacidad. El titular de dicha Unidad deberá ser preferentemente una persona con discapacidad. Los Ayuntamientos privilegiarán la designación de un enlace Municipal ante la Subsecretaría, quien preferentemente será una persona con discapacidad o, en su caso, una persona con experiencia en el tema de discapacidad.

Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 30

El enlace Municipal, deberá mantener vinculación directa con la Subsecretaría, con la finalidad de acercar los servicios y beneficios de los programas para la inclusión de las personas con discapacidad en su Municipio.

Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 31

El enlace Municipal, tendrá a su cargo la operación de las estrategias y acciones específicas que dicte la Subsecretaría para dar atención a las necesidades identificadas de una manera adecuada y oportuna.

Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 32

Son atribuciones y obligaciones de los ayuntamientos en materia de protección a personas con discapacidad:

I. Formular y desarrollar programas municipales de atención a personas con discapacidad, cuyo objetivo sea lograr el bienestar integral de éstas;
 
II. Definir y ejecutar en los términos de este ordenamiento y de los convenios que formalice con las distintas instancias programas de supresión de barreras arquitectónicas;
 
III. Celebrar convenios de colaboración en la materia, con los gobiernos federal y estatal; así como con otros municipios de la Entidad y con organismos de los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeros;
 
IV. Conservar en buen estado y libres de todo material que entorpezca el acceso a las personas con discapacidad, las rampas construidas en aceras, intersecciones o escaleras de la vía pública;
 
V. Promover que en los estacionamientos públicos, existan los espacios necesarios para el ascenso o descenso de las personas con discapacidad, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales vigentes;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VI. Gestionar ante las autoridades y empresas respectivas, la colocación de sistemas de comunicación accesibles, señalización de protectores para tensores de postes, cubiertas para coladeras y alertas en la construcción de obras en la vía pública y privada que faciliten el desplazamiento de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VII. Planear, elaborar y operar programas en materia de prevención, habilitación y rehabilitación, en igualdad de oportunidades y orientación para las personas con discapacidad, así como adoptar las normas técnicas vigentes para la prestación de dichos servicios;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VIII. Difundir los programas que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad en el Municipio;
 
IX. Proporcionar asistencia psicológica y asesoría jurídica, a través de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
X. Integrar, actualizar y enviar los censos municipales de las personas con discapacidad a la Subsecretaría y otros organismos que lo soliciten;
Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
En el proceso de integración de esta información se deberá:
 
a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre la protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;
 
b) Cumplir con las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
XI. Recibir y transmitir capacitación sobre los diversos temas relativos a la discapacidad;
 
XII. Realizar, de acuerdo con su capacidad humana y de infraestructura, estudios socioeconómicos, investigaciones de campo y colaterales a las personas con discapacidad, con la finalidad de conseguir que, a través de la Subsecretaría y otras instituciones, se otorgue atención y apoyos;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
XIII. Operar los programas de atención y apoyo de conformidad con los lineamientos expedidos por la Subsecretaría; y
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
XIV. Las demás que determine esta ley y otras disposiciones aplicables.



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