Artículo 28

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, los organismos de la administración centralizada, descentralizada, municipal y paramunicipal, operará un Sistema Estatal de Prestación de Servicios destinado a las personas con discapacidad, que comprenderá los siguientes rubros:

Párrafo reformado POG 16-08-2014
 
I. Salud, bienestar y seguridad social;
 
II. Rehabilitación laboral, capacitación y trabajo;
 
III. Educación y orientación vocacional;
 
IV. Facilidades arquitectónicas, de desarrollo urbano y de vivienda;
 
V. Transporte público y comunicaciones;
 
VI. Cultura, recreación y deporte;
 
VII. Desarrollo y asistencia social; y
 
VIII. Seguridad Jurídica.
 
IX. Difusión e implementación transversal de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Fracción adicionada POG 16-08-2014


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