CAPÍTULO II BIS

De la Subsecretaría de Personas con Discapacidad

 Capítulo adicionado POG 16-08-2014



Artículo 15 Bis

La Subsecretaría de las Personas con Discapacidad, tendrá las siguientes facultades:

I. Planear y ejecutar programas de prevención, habilitación, rehabilitación e inclusión social de las personas con discapacidad, en coordinación con los sectores público, social y privado;
 
II. Programar acciones de difusión masiva sobre la cultura, política, práctica inclusiva, dignidad y respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
 
III. Promover actividades técnicas y científicas relacionadas con la promoción, prevención, habilitación, rehabilitación e inclusión social de las personas con discapacidad;
 
IV. Constituir el Padrón Estatal de las Personas con Discapacidad y vigilar su permanente actualización, así como el de las organizaciones e instituciones dedicadas a la educación, habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad;
 
V. Evaluar la calidad de los servicios que se prestan en el Estado, a través de otras instituciones, proporcionando el informe al titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
 
VI. Coadyuvar en el diseño de las políticas públicas que en materia de discapacidad se deberán implementar en el Estado, celebrando consultas frecuentes con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;
 
VII. Opinar sobre la viabilidad de colocación de rampas y cajones de estacionamiento para personas con discapacidad, apoyándose para ello en estándares internacionales;
 
VIII. Vigilar las condiciones de accesibilidad en los espacios públicos y privados, promoviendo la eliminación de barreras arquitectónicas;
 
IX. Proponer al Secretario de Desarrollo Social la celebración de convenios para la atención, promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, en concordancia con organismos internacionales, federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado;
 
X. Identificar oportunidades de inversión y realizar las gestiones necesarias para que se instalen en el Estado empresas que generen empleo con enfoque social, así como gestionar recursos nacionales e internacionales para la ejecución de programas y proyectos en beneficio de las personas con discapacidad;
 
XI. Promover y fortalecer los vínculos de colaboración y trabajo armónico entre instituciones y organizaciones de la sociedad civil, que realicen acciones de fortalecimiento en materia de inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en sus distintos ámbitos;
 
XII. Promover acciones en materia de habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad en los municipios, orientadas al desarrollo de su potencial productivo y su incorporación al desarrollo social;
 
XIII. Promover la inclusión, permanencia, aprendizaje y participación de las personas con discapacidad en todas las actividades educativas regulares y especiales;
 
XIV. Establecer los mecanismos que promuevan la incorporación de las personas con discapacidad en la administración pública, procurando en todo momento se consideren los ajustes razonables que generen las condiciones de accesibilidad e igualdad de oportunidades;
 
XV. Incidir para que las políticas públicas creadas en materia de arte, cultura, recreación y deporte, sean consideradas con enfoque inclusivo, tomando en cuenta los principios internacionales de accesibilidad;
 
XVI. Generar programas que contemplen la implementación de medidas compensatorias con el propósito de lograr la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos;
 
XVII. Apoyar las acciones que favorezcan la eliminación de toda forma de discriminación por motivos de discapacidad, debiendo garantizar a este sector de la población la protección legal y efectiva contra estas prácticas; y
 
XVIII. Las demás que la presente ley y su reglamento le confieran.
Artículo adicionado POG 16-08-2014



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