CAPÍTULO II

De la Coordinación Institucional



Artículo 14

Las bases y modalidades del ejercicio coordinado de las atribuciones de los gobiernos estatal y municipales, se establecerán en los convenios que al efecto se celebren, en los términos de la Constitución Política del Estado, de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.



Artículo 15

El Ejecutivo del Estado, podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con los Gobiernos Federal, Estatales y con organizaciones sociales, públicas o privadas, en materia de asistencia para las personas con discapacidad.




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