CAPÍTULO I

De sus Atribuciones en General



Artículo 13

Son atribuciones y obligaciones del Ejecutivo del Estado, en materia de protección a las personas con discapacidad, las siguientes:

I. Establecer políticas e impulsar acciones para dar cumplimiento en la Entidad a los programas nacionales, regionales, estatales y municipales, cuyo objeto sea el desarrollo integral de las personas con discapacidad;
 
II. Definir las políticas que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
III. Planear, elaborar y operar programas en materia de prevención, habilitación, rehabilitación, igualdad de oportunidades y orientación para las personas con discapacidad, así como emitir las normas técnicas para la prestación de dichos servicios;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
IV. Promover que en las zonas urbanas de nueva creación, se tomen en cuenta las necesidades de accesibilidad para personas con discapacidad tomando en cuenta los principios del diseño universal;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
V. Impulsar que las nuevas construcciones realizadas por los sectores público, privado y social, con fines de uso comunitario, no tengan barreras arquitectónicas de las referidas en esta ley, observando las especificaciones que en la misma se contienen, a efecto de beneficiar a las personas con discapacidad;
 
VI. Apoyar a las autoridades federales, estatales y municipales que así lo soliciten, para la eliminación de barreras arquitectónicas en los diversos espacios urbanos de la Entidad;
 
VII. Auxiliar a los organismos de las diferentes instancias de gobierno que trabajen para la inclusión social de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VIII. Otorgar las facilidades necesarias a las organizaciones de la sociedad civil cuya finalidad sea lograr una mayor inclusión, en todos los ámbitos del desarrollo, de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
IX. Promover la celebración de convenios en la materia, con los gobiernos federal, estatales y municipales; así como con los sectores social y privado, nacionales y extranjeros;
 
X. Impulsar el otorgamiento de preseas, becas, estímulos, en numerario o en especie, a las personas con discapacidad que se destaquen en las áreas laboral, científica, tecnológica, educativa, deportiva o de cualquier otra índole;
 
XI. Conservar en buen estado los señalamientos para personas con discapacidad;
 
XII. Difundir programas que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad en el Estado;
 
XIII. Concertar y coordinar la participación de los sectores públicos y sociales en la planeación, programación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad;
 
XIV. Asignar en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, las partidas correspondientes para la ejecución de los programas dirigidos a las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
XV. Propiciar el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad;
 
XVI. Fomentar la captación de recursos que sean destinados al desarrollo de actividades y programas en favor de las personas con discapacidad;
 
XVII. Promover la difusión y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como de las disposiciones legales que los regulan;
 
XVIII. Impulsar y participar, con pleno respeto a la libertad de expresión, en la unificación de criterios de difusión en los medios masivos de comunicación, eliminando estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas; promoviendo la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
XIX. Proporcionar orientación y asistencia jurídica a las personas con discapacidad, reconociendo, cuando proceda, su personalidad jurídica en las acciones legales en que sean parte realizando los ajustes razonables que sean necesarios;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
XX. Constituir el Padrón Estatal de Personas con Discapacidad y vigilar su permanente actualización, así como el de las organizaciones e instituciones dedicadas a la habilitación o rehabilitación de personas con discapacidad;
 
XXI. Recibir y turnar a las instancias competentes, las quejas y sugerencias formuladas respecto del inadecuado trato a personas con discapacidad otorgado por autoridades y empresas privadas;
 
XXII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento legal; y
 
XXIII. Las demás que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.



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