TÍTULO TERCERO

De las Atribuciones del Estado



CAPÍTULO I

De sus Atribuciones en General



Artículo 13

Son atribuciones y obligaciones del Ejecutivo del Estado, en materia de protección a las personas con discapacidad, las siguientes:

I. Establecer políticas e impulsar acciones para dar cumplimiento en la Entidad a los programas nacionales, regionales, estatales y municipales, cuyo objeto sea el desarrollo integral de las personas con discapacidad;
 
II. Definir las políticas que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
III. Planear, elaborar y operar programas en materia de prevención, habilitación, rehabilitación, igualdad de oportunidades y orientación para las personas con discapacidad, así como emitir las normas técnicas para la prestación de dichos servicios;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
IV. Promover que en las zonas urbanas de nueva creación, se tomen en cuenta las necesidades de accesibilidad para personas con discapacidad tomando en cuenta los principios del diseño universal;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
V. Impulsar que las nuevas construcciones realizadas por los sectores público, privado y social, con fines de uso comunitario, no tengan barreras arquitectónicas de las referidas en esta ley, observando las especificaciones que en la misma se contienen, a efecto de beneficiar a las personas con discapacidad;
 
VI. Apoyar a las autoridades federales, estatales y municipales que así lo soliciten, para la eliminación de barreras arquitectónicas en los diversos espacios urbanos de la Entidad;
 
VII. Auxiliar a los organismos de las diferentes instancias de gobierno que trabajen para la inclusión social de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VIII. Otorgar las facilidades necesarias a las organizaciones de la sociedad civil cuya finalidad sea lograr una mayor inclusión, en todos los ámbitos del desarrollo, de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
IX. Promover la celebración de convenios en la materia, con los gobiernos federal, estatales y municipales; así como con los sectores social y privado, nacionales y extranjeros;
 
X. Impulsar el otorgamiento de preseas, becas, estímulos, en numerario o en especie, a las personas con discapacidad que se destaquen en las áreas laboral, científica, tecnológica, educativa, deportiva o de cualquier otra índole;
 
XI. Conservar en buen estado los señalamientos para personas con discapacidad;
 
XII. Difundir programas que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad en el Estado;
 
XIII. Concertar y coordinar la participación de los sectores públicos y sociales en la planeación, programación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad;
 
XIV. Asignar en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, las partidas correspondientes para la ejecución de los programas dirigidos a las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
XV. Propiciar el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad;
 
XVI. Fomentar la captación de recursos que sean destinados al desarrollo de actividades y programas en favor de las personas con discapacidad;
 
XVII. Promover la difusión y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como de las disposiciones legales que los regulan;
 
XVIII. Impulsar y participar, con pleno respeto a la libertad de expresión, en la unificación de criterios de difusión en los medios masivos de comunicación, eliminando estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas; promoviendo la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
XIX. Proporcionar orientación y asistencia jurídica a las personas con discapacidad, reconociendo, cuando proceda, su personalidad jurídica en las acciones legales en que sean parte realizando los ajustes razonables que sean necesarios;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
XX. Constituir el Padrón Estatal de Personas con Discapacidad y vigilar su permanente actualización, así como el de las organizaciones e instituciones dedicadas a la habilitación o rehabilitación de personas con discapacidad;
 
XXI. Recibir y turnar a las instancias competentes, las quejas y sugerencias formuladas respecto del inadecuado trato a personas con discapacidad otorgado por autoridades y empresas privadas;
 
XXII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento legal; y
 
XXIII. Las demás que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.


CAPÍTULO II

De la Coordinación Institucional



Artículo 14

Las bases y modalidades del ejercicio coordinado de las atribuciones de los gobiernos estatal y municipales, se establecerán en los convenios que al efecto se celebren, en los términos de la Constitución Política del Estado, de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.



Artículo 15

El Ejecutivo del Estado, podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con los Gobiernos Federal, Estatales y con organizaciones sociales, públicas o privadas, en materia de asistencia para las personas con discapacidad.



CAPÍTULO II BIS

De la Subsecretaría de Personas con Discapacidad

 Capítulo adicionado POG 16-08-2014



Artículo 15 Bis

La Subsecretaría de las Personas con Discapacidad, tendrá las siguientes facultades:

I. Planear y ejecutar programas de prevención, habilitación, rehabilitación e inclusión social de las personas con discapacidad, en coordinación con los sectores público, social y privado;
 
II. Programar acciones de difusión masiva sobre la cultura, política, práctica inclusiva, dignidad y respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
 
III. Promover actividades técnicas y científicas relacionadas con la promoción, prevención, habilitación, rehabilitación e inclusión social de las personas con discapacidad;
 
IV. Constituir el Padrón Estatal de las Personas con Discapacidad y vigilar su permanente actualización, así como el de las organizaciones e instituciones dedicadas a la educación, habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad;
 
V. Evaluar la calidad de los servicios que se prestan en el Estado, a través de otras instituciones, proporcionando el informe al titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
 
VI. Coadyuvar en el diseño de las políticas públicas que en materia de discapacidad se deberán implementar en el Estado, celebrando consultas frecuentes con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;
 
VII. Opinar sobre la viabilidad de colocación de rampas y cajones de estacionamiento para personas con discapacidad, apoyándose para ello en estándares internacionales;
 
VIII. Vigilar las condiciones de accesibilidad en los espacios públicos y privados, promoviendo la eliminación de barreras arquitectónicas;
 
IX. Proponer al Secretario de Desarrollo Social la celebración de convenios para la atención, promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, en concordancia con organismos internacionales, federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado;
 
X. Identificar oportunidades de inversión y realizar las gestiones necesarias para que se instalen en el Estado empresas que generen empleo con enfoque social, así como gestionar recursos nacionales e internacionales para la ejecución de programas y proyectos en beneficio de las personas con discapacidad;
 
XI. Promover y fortalecer los vínculos de colaboración y trabajo armónico entre instituciones y organizaciones de la sociedad civil, que realicen acciones de fortalecimiento en materia de inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en sus distintos ámbitos;
 
XII. Promover acciones en materia de habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad en los municipios, orientadas al desarrollo de su potencial productivo y su incorporación al desarrollo social;
 
XIII. Promover la inclusión, permanencia, aprendizaje y participación de las personas con discapacidad en todas las actividades educativas regulares y especiales;
 
XIV. Establecer los mecanismos que promuevan la incorporación de las personas con discapacidad en la administración pública, procurando en todo momento se consideren los ajustes razonables que generen las condiciones de accesibilidad e igualdad de oportunidades;
 
XV. Incidir para que las políticas públicas creadas en materia de arte, cultura, recreación y deporte, sean consideradas con enfoque inclusivo, tomando en cuenta los principios internacionales de accesibilidad;
 
XVI. Generar programas que contemplen la implementación de medidas compensatorias con el propósito de lograr la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos;
 
XVII. Apoyar las acciones que favorezcan la eliminación de toda forma de discriminación por motivos de discapacidad, debiendo garantizar a este sector de la población la protección legal y efectiva contra estas prácticas; y
 
XVIII. Las demás que la presente ley y su reglamento le confieran.
Artículo adicionado POG 16-08-2014


CAPÍTULO III

De la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad

Capítulo derogado POG 23-03-2013



CAPÍTULO III

 Capítulo derogado POG 23-03-2013



Artículo 16

 Artículo derogado POG 23-03-2013



Artículo 17

 Artículo derogado POG 23-03-2013



Artículo 18

 Artículo derogado POG 23-03-2013



Artículo 19

 Artículo derogado POG 23-03-2013



Artículo 20

 Artículo derogado POG 23-03-2013



Artículo 21

 Artículo derogado POG 23-03-2013



Artículo 22

 Artículo derogado POG 23-03-2013



Artículo 23

 Artículo derogado POG 23-03-2013



Artículo 24

 Artículo derogado POG 23-03-2013



Artículo 25

 Artículo derogado POG 23-03-2013



Artículo 26

 Artículo derogado POG 23-03-2013



CAPÍTULO IV

 Capítulo derogado POG 23-03-2013



Artículo 27

 Artículo derogado POG 23-03-2013




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