Artículo 10

El Consejo Estatal de y para Personas con Discapacidad, se integrará por representantes de organizaciones de la sociedad civil que participarán en calidad de consejeros, de acuerdo con la convocatoria pública que para su conformación emita la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo reformado POG 16-08-2014


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