TÍTULO SEGUNDO

Del Consejo Estatal de y para Personas con Discapacidad

 Denominación reformada POG 16-08-2014



CAPÍTULO ÚNICO

De su Integración y Atribuciones



Artículo 9

El Consejo Estatal de y para Personas con Discapacidad, es un órgano de carácter honorífico de asesoría, consulta y promoción de los programas y políticas de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad destinados a la protección, bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad en el Estado.

Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 10

El Consejo Estatal de y para Personas con Discapacidad, se integrará por representantes de organizaciones de la sociedad civil que participarán en calidad de consejeros, de acuerdo con la convocatoria pública que para su conformación emita la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 11

El Consejo Estatal de y para Personas con Discapacidad, tendrá las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado POG 16-08-2014
 
I. Colaborar y servir de órgano de consulta permanente para el establecimiento de las políticas sociales en materia de discapacidad en el Estado;
 
II. Contribuir a que las personas con discapacidad, participen de manera activa en los programas que tiendan a satisfacer sus necesidades y desarrollar sus capacidades;
 
III. Elaborar estudios e investigaciones en la materia;
 
IV. Participar en la evaluación y aplicación de políticas públicas relacionadas con las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
V. Proponer al Subsecretario planes, programas y proyectos para el cumplimiento de su objeto;
Fracción reformada POG 23-03-2013
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
 
VI. Nombrar al representante ante la asamblea consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS); y
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
VII. Las demás que la presente ley y su reglamento le confieran.


Artículo 12

El Consejo Estatal de y para Personas con Discapacidad, sesionará con la periodicidad y formalidades que señale el reglamento.

Artículo reformado POG 16-08-2014



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