CAPÍTULO III

De los Derechos de las Personas con Discapacidad



Artículo 5

Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución Política del Estado y la presente ley, sin distinción por origen étnico, nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o de su familia.

Artículo reformado POG 16-08-2014


Artículo 6

Esta ley reconoce y protege los siguientes derechos a favor de las personas con discapacidad:

I. El acceso a la educación que imparta y regule el Estado;
 
II. El desplazarse libremente en los espacios públicos abiertos o cerrados, de cualquier índole, ya sea por su propio pie o apoyos técnicos;
 
III. El disfrutar de los servicios públicos estacionarios preferenciales de manera exclusiva y los de uso general en igualdad de circunstancias que cualquier persona;
 
IV. El acceso y conservación en igualdad de circunstancias, al trabajo remunerativo que siendo lícito, mejor le acomode;
 
V. A ser incluidos en los planes, proyectos y programas del gobierno estatal;
 
VI. A recibir el servicio de transporte público de manera accesible;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VII. A la comunicación, facilitando el acceso y uso de todos los medios disponibles para expresarse libremente;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
VIII. A las actividades recreativas, culturales y deportivas; y
 
IX. Al respeto y la convivencia, eliminando los prejuicios, estereotipos y otras actitudes discriminatorias.
 
X. Derecho a la vida;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XI. Acceso a la justicia;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XII. Libertad y seguridad de la persona;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XIII. Protección contra la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XIV. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XV. Derecho a vivir de manera independiente y a ser incluido en la sociedad;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XVI. Respeto a la privacidad, mantener su fertilidad, a formar una familia, a decidir sobre su sexualidad y el número de hijos;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XVII. Derecho a una familia, a un nivel adecuado de vida y protección social; y
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XVIII. Participación en la vida política, pública, cultural y el esparcimiento.
Fracción adicionada POG 16-08-2014


Artículo 7

La prevención de las discapacidades constituye un derecho y un deber de toda ciudadana o ciudadano y de la sociedad en su conjunto, formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales.



Artículo 8

La persona con discapacidad tiene derecho a contar con asistencia jurídica competente. Si fuese sometido a procedimiento penal, civil, familiar o de cualquier otra índole, deberán tomarse en consideración sus condiciones físicas y mentales, brindándole los apoyos personales y materiales de acuerdo a su discapacidad.




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