CAPÍTULO II

Definiciones



Artículo 4

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Subsecretaría: La Subsecretaría de las Personas con Discapacidad;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
II. Discapacidad Física: la que manifiesta alguna deficiencia que obstaculiza o impide realizar diferentes acciones o actividades habituales;
 
III. Discapacidad Mental: la que se caracteriza por una disminución de las funciones mentales con un funcionamiento intelectual inferior al del término medio de la población considerado en un rango de 100;
 
IV. Discapacidad Sensorial: la que se presenta por una alteración del funcionamiento en el área del cerebro que controla los sentidos;
 
V. Personas Ciegas: aquéllas que tienen ausencia total de la percepción visual, incluyendo la sensación luminosa o que no distinguen imágenes;
 
VI. Débil Visual: persona que tiene una percepción menor de las imágenes, sensaciones luminosas o ambas;
 
VII. Sordos: personas que presentan ausencia de la audición o una disminución importante de ésta;
 
VIII. Estimulación Temprana: atención brindada al niño de entre 0 y 7 años, para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, mentales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano;
 
IX. Asistencia Social: conjunto de acciones encaminadas a atender y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden a las personas con discapacidad su desarrollo integral;
 
X. Ayudas Técnicas: dispositivos tecnológicos que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales, intelectuales o emocionales de las personas con discapacidad, con el propósito de impedir la progresión o derivación en otra u otras discapacidades y mejorar su desempeño en la vida social;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
XI. Sistema de Escritura Braille: Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve a través del tacto;
 
XII. Lenguaje de Señas: Forma de comunicación de una comunidad de sordos, mudos o sordomudos, que consiste en una serie de signos gestuales y articulados con las manos, acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función comunicativa y que forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad;
 
XIII. Barreras Arquitectónicas: obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento tanto en lugares públicos o privados, como en exteriores o interiores;
 
XIV. Educación Especial: conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados que con equidad social incluyente y con perspectiva de género estarán a disposición de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
XV. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
XVI. Convención Interamericana: La Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad de la Organización de los Estados Americanos; y
 
XVII. Convenio 159: Tratado sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas de la Organización Internacional del Trabajo.
 
XVIII. Ajustes Razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XIX. Convención: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XX. Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXI. Educación Inclusiva: es la educación que propicia la permanencia, el aprendizaje y la participación de personas con discapacidad en el sistema de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos e incluye los ajustes razonables;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXII. Estenografía Proyectada: es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXIII. Accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXIV. Comunicación: se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXV. Habilitación: se entiende por habilitación, el proceso formativo con inicio a temprana edad, el cual busca proporcionar herramientas que permitan adquirir capacidades y destrezas a personas que desde el nacimiento presentan alguna discapacidad, apoyándose en procesos terapéuticos, en sus ámbitos médico, social y educativo;
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXVI. Enlace Municipal: unidad administrativa creada dentro de la estructura orgánica de los ayuntamientos, para atender y canalizar las necesidades y solicitudes de las personas con discapacidad; y
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXVII. Competencia: conocimientos, habilidades, actitudes, valores, que se ponen en juego para resolver los problemas que enfrenta el individuo cotidianamente.
Fracción adicionada POG 16-08-2014
 
XXVIII. Perro guía o animal de servicio: aquel que ha sido certificado en centros especializados para la asistencia, acompañamiento, conducción, compañía y auxilio de personas con discapacidad; y
Fracción adicionada POG 29-06-2016
 
XXIX. Comité: Comité para la Certificación de Perros Guía.
Fracción adicionada POG 29-06-2016



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