Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés social y su finalidad primordial es establecer las bases que permitan la plena incursión de las personas con discapacidad a la vida social, a efecto de contribuir al ejercicio de sus capacidades, mejorando su nivel de vida y facilitando, de manera igualitaria y en equiparación de oportunidades, el disfrute de bienes y servicios a que tienen derecho, bajo los siguientes objetivos:

I. Impulsar una cultura, política y práctica inclusiva encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad;
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
II. Coordinar las actividades tendientes a apoyar a las personas con discapacidad, creando y preservando las condiciones que favorezcan su inclusión al desarrollo; y
Fracción reformada POG 16-08-2014
 
III. Crear un sistema integral de servicios para lograr el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que reconoce esta ley.


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